GESTIÓN TRIBUTARIA

Catastro Municipal

Oficina:

 
   Plaza de la Candelaria, 1 
   35250 -  Ingenio (Las Palmas)
   Teléfono: 928 780 076 – Ext. 310 o 312
   Horario: de Martes y Jueves de 8:30 a 13:30 horas   (Verano: hasta las 13:00 horas)

 


Funciones:

El Negociado de Catastro del Ayuntamiento de Ingenio tiene como función principal trabajar en que la situación del Catastro Municipal sea lo más fidedigna posible, consiguiendo de este modo la disminución de las discrepancias que pudieran surgir en relación con otro tipo de registros públicos como puede ser el registro de la propiedad.

La actualización del catastro municipal es una herramienta imprescindible para evitar distorsiones en determinados padrones fiscales como el relativo al IBI o a la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Se atribuyen a este Negociado las siguientes funciones:

  • Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalice en el modelo 900D relativo a bienes inmuebles urbanos y rústicos sitos en el término municipal de Ingenio; así como la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones. Vea Sede Catastro
  • La tramitación incluye la recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de dichas declaraciones catastrales.
  • Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, económicos o jurídicos presentados con la realización de trabajos de campo que se precisen en cada caso y registro para su incorporación al Catastro Inmobiliario.
  • Recepción y colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con las declaraciones catastrales mencionadas anteriormente.
  • Prestación del Servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento de un Punto de Información Catastral (PIC)

Punto de Información Catastral

1.- Información General

El Ayuntamiento de Ingenio, en colaboración con la Dirección General del Catastro, pone a su disposición los servicios del Punto de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de las Gerencias Territoriales del Catastro, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

2.- Los servicios a los que se puede acceder desde el PIC son los siguientes:

  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para titulares catastrales de datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
     

3.- Protección de Datos
El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:

  • Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares.
  • Valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.
     

4.- Proceso:
El trámite se realiza de modo presencial, previa autorización al Ayuntamiento (en modelo disponible en las dependencias municipales en que se encuentran ubicados los P.I.C. o Modelo de Autorización en archivos adjuntos de este contenido) para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral, pudiendo actuar el interesado por sí o a través de un representante debidamente autorizado.

5.- ¿Quién puede obtener información catastral?
Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:

  • En caso de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos, no se requiere documentación alguna.
  • En caso de consulta y certificación de datos catastrales protegidos:
     

Personas físicas:
• Si se persona el titular del bien inmueble: DNI.
• Si se persona un tercero autorizado por el titular: Fotocopia DNI titular. Autorización firmada por el titular (Modelo de Autorización en archivos adjuntos de este contenido). DNI del autorizado.
• Si se persona un representante legal del titular: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación. DNI del representante legal.
 

Personas jurídicas:
• Si se persona el representante legal: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad. DNI del representante legal.
• Si el representante legal autoriza a un tercero: Fotocopia DNI titular. Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad. Fotocopia DNI del representante legal. Autorización firmada por el representante. (Modelo de Autorización en archivos adjuntos de este contenido). DNI del autorizado.

  1. Comunidades de bienes: 
    En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. Acompañando fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del autorizante y autorizado.
  2. Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral:
    Al no estar correctamente catastrado el inmueble objeto de la certificación, los propietarios o sus representantes no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar los documentos requeridos en los puntos anteriores, más el original y la fotocopia del documento que origine la alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
  3. Herencias:
    Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar:
  • Declaración de herederos.
  • Si no se tienen Declaración de Herederos, deberá aportar todos los siguientes documentos:
    Certificado de Últimas voluntades.
    Testamento (en caso haber testado).
    Libro de Familia (o en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral).
    DNI del heredero/os.
    En el caso de solicitar información persona distinta del heredero, se deberá aportar los documentos anteriores con autorización y DNI.
     

En todos los casos, el solicitante debe de firmar una solicitud informática de acceso a la información catastral protegida.

6.- Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral
Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

7.- Normativa Básica de Aplicación.

  • Resolución de 24/11/2008 de la Dirección General del Catastro, que aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
  • R.D.Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • R.D. 417/06 de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por R.D.Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.
  • Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Normativa Catastral


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